Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Duodécimo de Municipio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente acción y, SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento que intentara el ciudadano CARMINE CIRO ROMANO SBARRA en contra de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos JULIO ARGENTINO D´AGOSTINO RAMAGANNO Y ANTONIO MANCADA GARBAN, ya identificados al inicio del presente fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.