Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Meida Rojas en contra de la empresa T.L.R. Industria Nómada, c.a. En consecuencia, se condena a ésta última a los conceptos indicados en la decisión recurrida. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación.
Por último, se ordena participar a la Juez Quinto de Juicio de las resultas de la presente apelación.