D ECI S I O N
-III-
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS MARIA PEÑA ALCALDE contra VLADIMIR A. BARRAEZ R., ambas partes suficientemente identificadas en los autos; y como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el contrato de autos y se CONDENA al demandado a PRIMERO: En hacerle ENTREGA a la parte Actora un apartamento identificado con el N° 03-04, ubicado en la tercera planta, Bloque 3, situado en la Urbanización Cruz Verde, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón libre de bienes y personas.- SEGUNDO: A cancelar a la parte actora, la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.700,00) de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima Segunda del contrato.....