Ahora bien, hay que distinguir cuando es procedente una ampliación en el caso de no haber pronunciamiento expreso sobre las costas en un proceso. Por ejemplo, si se trata de un procedimiento regulado por el Código de Procedimiento Civil, y una de las partes es vencida totalmente en juicio, ó ante un vencimiento reciproco, el juez debe necesariamente condenar en costas a la parte perdidosa, en el primer caso, y a ambas partes en el segundo caso, ya que de lo contrario, la falta de pronunciamiento sobre las costas del proceso, sería objeto de ampliación, pues aquí el juez tiene una obligación legal, según lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, si se trata de un procedimiento de amparo constitucional, tal condenatoria se funda mediante un juzgamiento sobre la actuación procesal de las partes, es decir, se requiere del análisis de elementos subjetivos que deben ser determinados por el juzgador, tales como: temeridad, culpa, mala fe, dolo, e.....