Esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cuenta N° 0134-0099-76-2120210001 del Banco Industrial, siendo lo correcto: N° 0003-0081-18-0100459196. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2010. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de informar que se autoriza que le sea entregado al joven WOLFANG DAVID MARIN PUNCELES, su cuota parte correspondiente respecto al dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0003-0081-18-0100459196, del banco Industrial de Venezuela . Líbrese oficio. Cúmplase.