Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por el abogado SIMON JURADO-BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 16 de marzo de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL LUIS PARADA LORENZO contra CERVECERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: REVOCA parcialmente el auto dictado el 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .....