En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano José Gregorio De Sousa Jardín; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho las pretensiones de resolución judicial contenidas en la demanda incoada por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la condena anterior, se declara resueltos los Contratos de Venta con Reserva de Dominio suscritos en fecha 8 de agosto de 2007, y 15 de mayo de 2008, archivados ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los números 0193552 y 9699, en su orden; así como también, que las cantidades pagadas por el comprador.....