Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación de Enfermedad ocupacional N° 0412-12, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 17 de agosto de 2012, y notificada la empresa FULLER MANTENIMIENTO, en fecha 10 de octubre de 2012, formulada por la abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.870; actuando en representación de la empresa FULLER MANTENIMIENTO C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.