Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha once (11) de Abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.