Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada LISBETH ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.391.522, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, en su carácter de Defensora Pública Agraria del ciudadano ANGEL ARMANDO GUERRERO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.956.571, agricultor, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el Sector Yaguapa, Carretera Nacional Caucagua-Higuerote, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión anterior, se revoca la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS a favor del ciudadano ANGEL ARMANDO GUERRERO RIOS, antes identificado, e.....