En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en atención a los criterios jurisprudenciales citados; es forzoso para este Tribunal, NEGAR la admisión del Recurso de Casación formulado el día trece (13) de abril de dos mil quince (2015), por el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano JUAN MANUEL MARTIS SANTOS y la sociedad mercantil AUTO TALLERES 3000, C.A., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de este mismo año.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
ORA/MCCP/jb
EXP. N° 14.400/AP71-R-2015-000016-