Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VERANO 2013, C.A., contra el Acto Administrativo Nº. 0006 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, notificado mediante oficio N.º O-IS-17-0123, de igual fecha.
En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil PROMOTORA VERANO 2013, C.A., contra DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIA.....