Este Tribunal Trigésimo Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera necesario continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencia necesarias que practicar. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, haciendo del conocimiento del imputado que dicha calificación puede cambiar de acuerdo al resultado que arrojen las investigaciones realizadas por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar este tribunal acuerda imponer al .....