Este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 30 de Mayo de 2006, a las 09:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía de Caracas del Municipio Libertador remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre del mencionado sancionado, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectiva la entrega de la misma Provéase lo conducente. Cúmplase.-