PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Tribunal Primero de Juicio con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-22.347.731, de 18 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Juzgado conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de Libertad Asistida, la cual consiste, a tenor del citado artículo 626 ejusdem, en la obligación del joven adulto de someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona capacitada para ello, y como quiera que hasta la fecha no se encuentra conformado el Equ.....