Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoado por la ciudadana YUDANNI AILYN RIVAS VERA contra la "SOCIEDAD ANONIMA ECONOCONSULT ETT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.", ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Proc.....