Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la niña (X) y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña (X) de diez años de edad, en el hogar de la ciudadana ANA JOAQUINA ACOSTA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.944.281, en su residencia ubicada, en la calle 6, Casa N° 17, Sector El Amparo, Catia, Caracas, Venezuela. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgán.....