Es por lo que esta Juez de Juicio número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALICIA DE JESUS MARTINEZ Y JULIO CESAR DAZA ZABALA, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, el día 17 de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA del niño SSSSSSSSSSSSSSS, será ejercida por la madre, ciudadana A.....