DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Sin lugar la primera denuncia presentada por la defensa, toda vez que la exhibición de las experticias de reconocimiento legal y hematológico practicada sobre el arma incriminada en el presente caso y el protocolo de autopsia correspondiente al cadáver, no fueron evacuadas y mucho menos valoradas por el Tribunal a quo, por lo que no constituye violación alguna a los artículos 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Sin lugar la segunda denuncia presentada por la defensa, al no existir violación alguna al principio de oralidad consagrado en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, ni contraviene lo establecido en el artícu.....