este Tribunal Unipersonal N°. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA TERESA RAMOS DE FOSSI, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXX, de ocho (08) años de edad.