Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos PEDRO LUIS MARCANO VILLAROEL y ANGELA CALI MISTRETA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.143.861 y V-9.063.308, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 30 de agosto de 1986, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del antiguo Departamento Libertador, Distrito Capital; cuya Acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 197
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Prot.....