En tal sentido este Tribunal como garante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa que debe imperar en todo proceso judicial, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público, y como Director del Proceso, está en el deber de ordenar el mismo a los fines que se cumplan las normas destinadas a garantizar a las partes una oportuna defensa de sus derechos e intereses. En tal sentido y vista la situación planteada este Tribunal en vez de dictar el Dispositivo Oral del Fallo, ordena la reposición de la causa al estado de notificar a las codemandadas de autos a los fines de su comparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio iniciada en fecha 19 de julio de 2007, instando a la parte actora a que suministre la dirección en la cual deba practicarse la notificación de las ciudadanas Sor Teresa Castillo y Patricia Marielis Marrero Castillo, tomando en consideración las consignaciones rea.....