Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Sin Lugar la Demandada incoada por el ciudadano CARLOS BARROSO contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.