Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las representaciones judiciales de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: Se decreta la IMPROPONIBILIDAD de la pretensión de la parte actora en procura de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaro Sin lugar el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 259.....