(...)En este estado, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, secuestra el local antes identificado y vista la solicitud realizada por los apoderado judiciales de la parte ejecutante previa revisión del documento puesto a la vista de este órgano jurisdiccional y siguiendo los lineamientos del juzgado de la causa para nombrar depositaria judicial, en concordancia con los Artículos 599, Ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, acuerda lo solicitado y lo coloca libre de bienes y persona en posesión de la parte ejecutante.(...)