Con vista a la Demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana JENNY COROMOTO GARCÍA OCHOA, cédula de identidad NºV-11.927.835, en contra de: (I.V.S.S.) HOSPITAL MIGUEL PÉREZ CARREÑO, este Tribunal en fecha dos (02) de abril de 2013, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:
"...este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que de la revisión del escrito libelar se observa que se señaló como fecha de ingreso el 21 de mayo de 2013, siendo ello absurdo por cuanto se trata de una fecha futura, razón por la cual se insta a la parte Actora a señalar de forma clara e inequívoca su fecha de ingreso. Asimismo, se evidencia de dicho escrito que la parte Actora indicó que se desempeñaba como Enfermera I, en el I.V.S.S., Hospital Miguel Pérez Carr.....