declara:
1.-IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el presunto agraviante.
2.- ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ELIO RAMON PEREZ URBINA, portador de la cédula de identidad Nro. 9.535.360, debidamente asistido por el abogado RICHARD MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.035, contra la acción del Rector, del Vicepresidente y de la Directora de Planeamiento y admisión de la Universidad Santa Maria por violar flagrantemente los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 49, 51, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al vulnerar su derecho a la firma del acta de graduación el día lunes 20 de mayo de 2013 y a la asistencia al acto de grado, el día 22 de mayo de 2013.