DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 08/05/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asímismo, se ordena librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de enero de 2013 y la devolución de los documentos solicitados, todo ello de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria con costas,
Publíquese y Regístrese.