Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: Parcialmente
con Lugar el Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por las abogadas LISBETH MARTINEZ MEDINA y MARIA MARTINEZ VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.383 y 67.010, respectivamente, contra INVERSIONES 111076, C.A, INVERSORA 221004, C.A, CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A y LINA MARISOL DE SOUSA, SALOMON SPIEGEL Y LUISA MARINA DE SOUSA y en consecuencia se condena a las partes intimadas a cancelar los montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.