DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Betancourt Fernández José Luís, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-10-1978, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.453.959, soltero, residenciado en el Urbanización Virgen de Coromoto, casa Nº 21, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiese al Director del Ce.....