En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo, se observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia que se le entrega en este acto el cheque antes identificado a los apoderados judiciales de la parte actora e igualmente se indica que ya las partes tienen en su poder las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. En cuanto a la solicitud de dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo.....