este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con relación a la devolución de los documentos originales, éste Juzgado se pronunciara por auto separado previo suministro de los fotostatos requeridos por la parte interesada y el señalamiento de los mismos mediante diligencia .