En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada en fecha veintisiete (27) de abril del 2017, entre la abogada YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.630, actuando en su carácter apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), antes identificado, y el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CARONÍ, S.A., antes identificado, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas,.....