este Tribunal atendiendo a la norma constitucional prevista en el Articulo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de notificación del Defensor Ad-Litem, motivo por el cual se declara nulas las actuaciones cursantes a los folios Doscientos treinta y siete (234) y Doscientos treinta y siete (237) ambas inclusive. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano HENRY HAMDAN, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.145.076y se ordena librar boleta de notificación a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a su notificación y que la misma conste en autos y entre las horas de Despacho comprendidas de 8:30 de la mañana y las hasta las 3:30 de la tarde, a fin de que dé su aceptación o excusa al cargo propuesto, y en el primero de los casos preste el jurame.....