VI
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de falta de competencia planteada por la parte demandada y se declara competente a este Tribunal para conocer la presente demanda. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES JOSÉ GÓNZALEZ contra las entidades de trabajo SANITAS VENEZUELA S.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLANSANITAS, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, ambas partes identificadas en autos, ordenando a cancelar los conceptos y montos discriminados en la motiva del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.