PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano AMAURY JOSÉ DÍAZ TERÁN, contra la ciudadana ADELINA ESTEFA CARRASCO ROMERO, antes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadana ADELINA ESTEFA CARRASCO ROMERO, entregar a la parte actora ciudadano AMAURY JOSÉ DÍAZ TERÁN, el inmueble para uso comercial, constituido por un local distinguido con el N° A-1, que forma parte del inmueble identificado con el Nº 8, ubicado entre las esquinas de Garita a Jesús, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora como indemnización por el uso del inmueble, las pensiones de arrendamiento mensuales causadas desde el mes de agosto del año 2017 hasta el mes de noviembre de 2017 ambos inclusive, a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cada una, lo cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (B.....