.-Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, promovida por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, se condenó a la parte demandada en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-