PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 90, levantada el 27 de octubre de 1.986, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, inserta en el Folio N° 90, del Tomo N° I, del Libro correspondiente al año 1.986; impetrada el 23 de enero de 2018, por la abogada NORAIDA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.334.082, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLARA INES MERCHAN DE PIETRANGELI y MIGUEL ANGEL PIETRANGELI BELLACHIOMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.816.944 y V- 4.087.696, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 90, lev.....