Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reclamación de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano GABRIEL ANTONIO VALERA, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
PRIMERO: En consecuencia se ordena a pagar a la Entidad FEDERAL PORTUGUESA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA) al ciudadano GABRIEL ANTONIO VALERA; los siguientes conceptos: Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 1.755.776,10 Bolívares; por concepto de antigüedad de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 841.984,oo Bolívares; por concepto de indemnización de antigüedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 1.683.968,oo Bolívares; por concepto de vacaciones la canti.....