DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.586, en su condición de defensor del ciudadano KEY JOSE ISRAEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 mayo de 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado Imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos legales, exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y Parágrafo Segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la mencionada decisión. .....