Por otra parte, tenemos que el penado de marras posee antecedentes penales por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales cursante al folio 142 de la segunda pieza de esta causa, por lo tanto no podrá optar entonces a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena a las que refiere el artículo 64 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de tal suerte que no se efectuarán los cómputos correspondientes a estos rubros.-
Asimismo, el artículo 56 del Código Penal nos señala lo siguiente:
"En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente...omissis..." (negrillas y subrayado nuestro).-
Y en este sentido vemos que el penado de marras es REINCIDENTE (como ya se dijo anteriormente), de tal manera que NO PODRÁ OPTAR a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO una vez que cumpla la.....