DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA LA REVISION de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ROELI GABRIEL MONTERO INFANTE y que les fuera impuesta en la audiencia oral celebrada ante éste Despacho en fecha 15 DEL MES DE MARZO DE 2008.-
SEGUNDO: IMPONE AL CIUDADANO ROELI GABRIEL MONTERO, las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a: 1) Presentación cada ocho (08) días por ante éste Juzgado, comenzando la primera de ellas el día Martes 16 de Junio de 2008, para lo cual deberá presentarse por ente este despacho a los fines de la inclusión en .....