CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 9º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley": PRIMERO: ABSUELVE al Acusado de autos MARIO ESCOBAR PONCE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.285.227, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07/01/1978, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de NORBERTO ESCOBAR (F) y MARIANA PONCE (V), residenciado en Anaco, Terraplén La Florida, Casa N° 54, manifestó no tener número telefónico, de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima (123º) del Ministerio Público, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al Acusado de autos MARIO ESCOB.....