Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA SALVI DE LINARES, contra los ciudadanos JORGE PEDRO OVALLE MORENO y TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, así como contra las sociedades mercantiles C.S. CARGO SERVICES, C.A., e IMEXVEN SERVICIOS ADUANALES, C.A., plenamente identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA el fallo apelad.....