. En consecuencia, se ordena a las empresas demandadas a cancelar al actor la suma de SOCIALES BS. DOS MILLON SETECIENTOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON OCHENTA Y TRES ( Bs. 2.829.83 ), que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
en Caracas, a los (16 ) días del mes de Septiembre de 2008.
EL JUEZ
ARELIS M. JIMENEZ M.
E.....