este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos: José Rodríguez Lago, Lidia Rodríguez Lago, Antonio Rodríguez Lago y María Cecilia Rodríguez Lago, venezolanos y española la última, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 6.151.046, V- 6.527.165, V- 6.062.540 y E- 81.321.371, respectivamente