Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.