PRIMERO: Por las razones antes mencionadas, este Tribunal Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil CORPORACION EL GRAN BLANCO C.A., y la sociedad mercantil NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso con respecto a las partes mencionadas supra.
SEGUNDO: NIEGA la homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil CORPORACION EL GRAN BLANCO C.A., y la sociedad mercantil NEDLLOYD LIJNEN B.V. ROTTERDAM (NEDLLOYD), ambas identificadas en autos. Es todo.-