Decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS GERARDO HERNÁNDEZ URDANETA Y LEONELA CAROLINA CARDOZO JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.306.375 y 20.072.569, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana LEONELA CAROLINA CARDOZO JIMENEZ.-
¿ En relación con la Obligación de Manutención, ambos padres, se comprometen, a la manutención de su hijo. El padre sufragará los gastos relativos a la manutención del menor hijo habido durante el matrimonio, deber que.....