Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no  se  vulneran,  normas de orden público,  HOMOLOGA   LA TRANSACCION CELEBRADA  POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir  por secretaría los  dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. -----------------------------------------
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
                                                                          Abg. Carmen L. Romero 
Por la parte actora                                    Apoderada de la demandada
"